martes, 11 de julio de 2006

Algo propio

A mediados del siglo VI, San Benito escribió su Regla de Monjes, la madre de la vida monástica en occidente.

Tengo una edición de la editorial benedictina del monasterio de San Benito que está en Palermo. Es de 1947. Tiene unos comentarios del P. Bruno Ávila, OSB. Además, cada párrafo del Prólogo y cada uno de los 73 capítulos tienen asignados tres días del año cada uno, para ser leídos en esos días como lectura espiritual.

El capítulo que corresponde a hoy, día de la fiesta de San Benito, abad (y también al 11 de marzo y al 10 de noviembre), es el siguiente:
Capítulo XXXIII

Si los monjes deben tener algo propio

1 En el monasterio se ha de cortar radicalmente este vicio. 2 Que nadie se permita dar o recibir cosa alguna sin mandato del abad, 3 ni tener en propiedad nada absolutamente, ni libro, ni tablillas, ni pluma, nada en absoluto, 4 como a quienes no les es lícito disponer de su cuerpo ni seguir sus propios deseos. 5 Todo lo necesario deben esperarlo del padre del monasterio, y no les está permitido tener nada que el abad no les haya dado o concedido. 6 Y que "todas las cosas sean comunes a todos" (Hch. 4,32), como está escrito, de modo que nadie piense o diga que algo es suyo.

7 Si se sorprende a alguno que se complace en este pésimo vicio, amonésteselo una y otra vez, 8 y si no se enmienda, sométaselo a la corrección. (*)

En latín, lengua original de la Regla, dice:
Caput XXXIII

Si quid debeant Monachi proprium habere

[1] Praecipue hoc vitium radicitus amputandum est de monasterio, [2] ne quis praesumat aliquid dare aut accipere sine iussione abbatis, [3] neque aliquid habere proprium, nullam omnino rem, neque codicem, neque tabulas, neque graphium, sed nihil omnino, [4] quippe quibus nec corpora sua nec voluntates licet habere in propria voluntate; [5] omnia vero necessaria a patre sperare monasterii, nec quicquam liceat habere quod abbas non dederit aut permiserit.

[6] Omniaque omnium sint communia, ut scriptum est, ne quisquam suum aliquid dicat vel praesumat.

[7] Quod si quisquam huic nequissimo vitio deprehensus fuerit delectari, admoneatur semel et iterum; [8] si non emendaverit, correptioni subiaceat. (**)

Se podrá decir, con razón, que semejante precepto rige para un monje y su voto solemne de pobreza, y en parte aun para el simple.

Sin embargo.

El P. Ávila trae estas líneas finales en su breve comentario:
La pobreza debe llevar al religioso al total desasimiento interior de las cosas de la tierra, para ello se requiere: 1º no buscar los bienes que no posee; 2º no apegarse a los que se le dan para su uso y estar dispuesto a dejarlos con alegría cuando se lo pide el servicio de Dios y la obediencia; 3º no lamentar las cosas que no tiene; y 4º no desear cosas superfluas.
Pues bien.

No encuentro en ese comentario nada que no valga también para cualquiera. Monje o no. Incluso -y sobre todo- extendiendo el sentido del comentario a toda especie de bienes.

Veo, además, que si cambiáramos abad por Dios, el sentido sería igualmente el mismo.

Tengo un hijo que lleva el nombre del autor de la Regla, y lo lleva en su homenaje.

Hoy es su fiesta también.

Sé, finalmente, que él está sabiendo si esto que digo está bien o no. Lo está viendo.

Premio que él tiene.


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(*) Esta traducción que copio no es la del P. Ávila, que tiene sólo variantes literarias.
(**) El texto original.